viernes, 9 de octubre de 2026

Sobre el Control Formal Social Preventivo

El Control Formal se distingue del Informal al ser un conjunto de estrategias respaldadas por el Estado (lo "formal") cuyo objetivo no es castigar o reaccionar después de que ocurre un delito o conflicto, sino evitar que ocurran desde el inicio, es decir, ser "preventivo".

Desde que el ser humano vive en comunidad se han tenido que establecer reglas de convivencia, ha existido la necesidad inherente de gestionar lo imprevisto y caótico: el comportamiento humano. Por su propia naturaleza compleja, esto exige un grado constante de orden para poder funcionar; y eso es precisamente lo que entendemos por Control Social. No como un fenómeno pasivo, sino un sistema dinámico que busca asegurar que los ciudadanos actúen en consonancia con las normas colectivas.

Este tipo de control es la base de una sociedad civilizada; está intrínsecamente compuesta por las instituciones del Estado mismo. Es el proceso mediante el cual una sociedad o un grupo de personas designadas monitorea y regula las conductas individuales para asegurar que estas se mantengan dentro de lo que es considerado aceptable (la ley, la moralidad social). Su aspecto social indica que este control no solo opera a nivel individual, sino que está arraigado en las normas, valores y estructuras de una comunidad entera. Busca mantener el orden colectivo. Su envoltura formal es el componente crucial que significa que el control está ejecutado por instituciones oficiales, dotadas de autoridad legal para hacerlo como lo son: La policía, el Sistema Judicial (cortes, fiscales, los programas gubernamentales), las políticas públicas. Esto lo diferencia del control informal, que sería ejercido por la familia, los vecinos o los amigos, aspectos sin respaldo legal directo.


(Instituciones de Control Social Formal Costarricense)

En esencia, lo formal representa la institucionalización. Cuando fallan los mecanismos básicos (lo informal) es este aparato estatal el que toma las riendas, transformando un problema de convivencia en una cuestión legal. Sin embargo, abordar el Control Formal no implica entender su complejidad ni las tensiones que conlleva. De hecho, desde una perspectiva crítica (como todo criminólogo debería analizar), como lo plantea el “Labeling Approach” este mecanismo no es neutral. Lejos de ser simplemente un agente del orden, la aplicación de estas mismas estructuras puede convertirse en una generadora de criminalidad y estigma (de ahí el labeling; etiquetamiento). La ley, al ser interpretada por una entidad que no está exenta de estar sesgada, opera sobre grupos sociales específicos, determinando quién se desvía y bajo qué criterios.

El enfoque de "riesgo" lleva a que ciertos grupos (por su ubicación geográfica, nivel socioeconómico o historial) sean etiquetados como inherentemente peligrosos, lo que puede llevar a la discriminación y a la sobrerrepresentación policial en esos barrios. También existe una cautela excesiva en la implementación de sistemas de vigilancia (cámaras, bases de datos) planteando serios debates éticos sobre la invasión de la privacidad y los derechos humanos. El sistema puede pasar de la prevención a un control excesivo, donde simplemente se aparenta el orden sin solucionar las causas reales de la desigualdad o el conflicto social.

“Si la conducta desviada es toda aquella conducta que infringe reglas sociales, serán las reglas sociales las que crean las desviaciones como una contrapartida negativa. Esas reglas son elaboradas por grupos sociales que, al imponerlas, originan por definición la desviación y las diferentes propensiones a la desviación en los diferentes grupos. Lo que se considera "desviado" depende de las normas vigentes reconocidas; no existe conducta desviada si no hay una norma de conducta; pero el ámbito normativo es difuso y poco preciso”.

Entonces el Control Formal es una herramienta compleja que busca utilizar el poder institucional del Estado no para castigar lo ocurrido, sino para diseñar a propósito entornos sociales donde sea más difícil generar conductas consideradas desviadas o criminales. Se subraya la idea de que la pena debe tener fundamento en la necesidad de prevenir nuevos hechos del mismo autor y evitar la reincidencia. Esto es el núcleo del control preventivo: no castigar por el pasado, sino modificar al sujeto para asegurar un futuro sin delitos.

Sin embargo, esto introduce una crítica esencial; el riesgo de que el control formal se convierta en algo negativo. La Teoría del Etiquetamiento popularizada en un principio por Howard S. Becker en su libro “Outsiders” nos advierte que el mero proceso de ser juzgado o etiquetado puede generar un estigma social tan intenso que termina confirmando la desviación, incluso si el acto inicial era atípico.

El Control Formal Social Preventivo es, por lo tanto, la utilización de mecanismos legales e institucionales del Estado para intervenir en la vida social con el fin de prevenir la desviación y el crimen antes de que se materialicen. Aunque el objetivo del control preventivo es comprensible, es un tema altamente debatido porque puede tener críticas significativas, en el presente, se ha hecho evidente cómo las instituciones del Estado han adoptado tecnología para ejercer un control formal sin precedentes. Esto nos habla de la Policía Predictiva.

El texto de Gustavo Manuel Díaz titulado “Algoritmos y actuación policial: la policía predictiva” hace referencia a directivas europeas (RGPD y otras) que regulan el uso de datos personales por parte de las autoridades para "fines de prevención, investigación...". Esto es el Control Formal Preventivo en su forma más avanzada: usar la información masiva (datos PNR, reconocimiento facial, etc.) no para saber quién cometió un delito pasado, sino para predecir y señalar dónde y cuándo podría ocurrir uno. Este eje nos plantea el dilema central que vivimos en nuestro tiempo: ¿Hasta qué punto estamos dispuesto a sacrificar el derecho individual de privacidad en nombre de la seguridad colectiva? El Estado busca formalizar un control que opera sobre la expectativa de la criminalidad, no solo sobre su erradicación.

La Criminología vista como Disciplina de Control


El estudio del crimen es una disciplina antigua y global, profundamente adaptada a instituciones estatales. El simple hecho de que existan instituciones como las mencionadas al inicio de este texto subraya cómo el Estado ha formalizado su interés en comprender y gestionar las causas del delito. Se entiende que el control preventivo no es una invención moderna, sino el resultado de la evolución de estructuras estatales diseñadas desde siempre para mantener un orden social definido.

A modo ilustrativo sobre como las instituciones ejercen un Control Social Preventivo en ámbito costarricense podemos destacar el caso “Riverside”. Este fue un operativo de gran escala coordinado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público para investigar una estructura presuntamente vinculada al narcotráfico y al lavado de dinero que termino con la captura de numerosos sujetos. Recordemos que el control social formal es el conjunto de mecanismos institucionales mediante los cuales el Estado regula las conductas, aplica las leyes y responde ante comportamientos considerados delictivos.

El caso “Riverside” permite identificar los niveles en los que trabajan las instituciones que ejercen control de vigilancia, se da seguimiento para reunir evidencia e identificar a personas sospechosas por el OIJ, posteriormente la Fiscalía dirige la investigación penal y solicita las actuaciones judiciales que correspondan, la eventual imposición de penas constituye mecanismos de control formal. Su función puede incluir la inhabilitación de las personas condenadas, la prevención de nuevos delitos y la disuasión, aunque estos efectos deben evaluarse con evidencia. La intervención coordinada de distintas instituciones refleja cómo el Estado ejerce su autoridad mediante procedimientos legales y mecanismos de vigilancia y persecución penal.

Podemos concluir que el Control Formal Social Preventivo es hoy una aspiración ética. Se busca la (re)socialización y evitar la reincidencia adaptando al individuo a las normas. Se materializa mediante el análisis predictivo de datos masivos, creando un estado de vigilancia anticipada, pero también genera tensiones constantes entre la necesidad de seguridad y la protección de los derechos fundamentales, obligándonos a cuestionar si el control preventivo corre el riesgo de convertirse en un etiquetamiento permanente que criminaliza la mera sospecha.

El control formal tiene una tendencia inherente a la represión porque es el modo más perceptible de ejercer poder institucional. Para que sea verdaderamente preventivo, sin embargo, debería funcionar bajo los ideales rehabilitadores. Por otro lado, en un contexto mediático o político, esto puede llevar a una obsesión represiva, donde el objetivo deja de ser prevenir y pasa a ser simplemente mostrar fuerza.


(Asentamientos informales son vistos como caldo de cultivo para actividades criminales)

El control social ha trascendido su función de mera reacción (perseguir, juzgar, encerrar) para convertirse en una ingeniería del riesgo. Esta reforma implica que la ley y las instituciones operan menos como un reforzamiento de los valores morales o sociales, y más como un sistema activo que modela el comportamiento humano antes incluso de que se materialice cualquier acto ilegal.

Nuestro análisis como criminólogos debe centrarse en que la función clave ya no es "detener" el delito de manera represiva, sino diseñar un entorno donde ciertas conductas sean metódicamente costosas o inviables.

La ley moderna ya no se rige solo por valores morales, sino en variables como mapas de calor (donde hay más criminalidad), tasas de reincidencia. Esto deshumaniza el proceso. El delito es reducido a un problema estadístico que debe ser "gestionado". En lugar de ver al Control Social como algo que detecta o mantiene el orden, el aparato formal no solo registra la desviación; la genera. El sistema necesita recursos humanos para aplicar sus normas, y es precisamente en este proceso de aplicación donde se "crea criminalidad".

El control social moderno a nivel internacional ha establecido un sistema eficiente de gestión del riesgo. Sin embargo, esta misma eficiencia tiene una enorme deuda ética con el ciudadano pues la ciudadanía se convierte en materia de estadística.

Desde un punto de vista criminológico crítico, debemos ver este paradigma como una reforma preocupante pues hemos pasado de un Estado que castiga actos tipificados a un Estado que administra y penaliza el potencial de los individuos y los territorios (labeling). La preocupación no es solo si cometemos delitos, sino si el propio sistema formal nos está forzando a vivir en un estado permanente de sospecha y riesgo medible, perpetuando así la desigualdad bajo el supuesto manto de la "prevención".



REFERENCIAS

Becker, H. S. (1963) Outsiders, Studies in the Sociology of Deviance. Simon & Schuster. https://books.google.co.uk/books?id=3Vjsn0BQUOoC

Ministerio Público de Costa Rica. (2026, 23 de junio). Caso Riverside: cae presunta organización dedicada al narcotráfico y legitimación de capitales. https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/comunicaciones/noticias-judiciales/264-caso-riverside-cae-presunta-organizacion-dedicada-al-narcotrafico-y-legitimacion-de-capitales

Aguilar Avilés, Dager (2010) “CONTROL SOCIAL Y PREVENCIÓN DELICTIVA. UNA INTRODUCCIÓN AL TEMA DESDE EL ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL” http://www.eumed.net/rev/cccss/08/daa2.htm

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